Cambiar el ejercicio contable en copropiedad: los 5 puntos clave que hay que saber

La decisión de modificar las fechas del ejercicio contable es un tema delicado en copropiedad. Lejos de ser una simple formalidad, este cambio puede tener importantes repercusiones en la gestión financiera y generar conflictos entre los copropietarios. A continuación te presentamos los 5 aspectos esenciales a tener en cuenta.

1.La votación en una junta general es obligatoria

En primer lugar, es importante destacar que tal modificación no puede ser decidida unilateralmente por el síndico o el consejo sindical.. Según el decreto del 14 de marzo de 2005, debe ser objeto de votación en la junta general de copropietarios.

Esta votación garantiza que la decisión se toma de forma democrática y transparente, con el acuerdo de la mayoría de los copropietarios. Por lo tanto, es ilegal cambiar las fechas del ejercicio sin pasar por este paso clave.

2.La decisión deberá estar debidamente motivada

Otro punto crucial: la resolución de modificación del ejercicio contable debe estar sólidamente argumentada. El fiduciario tiene la obligación de presentar razones válidas que justifiquen este cambio.

Entre los motivos legítimos, podemos citar, por ejemplo, el deseo de hacer coincidir el ejercicio financiero con el año natural para facilitar la comprensión de las cuentas.

Por otro lado, No es aceptable modificar el ritmo contable con el único fin de posponer gastos, ocultar desvíos presupuestarios o evitar temporalmente revelar una situación financiera degradada.. Los copropietarios deben tener una visibilidad clara de los motivos y beneficios esperados de este cambio.

3.Un período mínimo de 5 años entre dos cambios

Las regulaciones han proporcionado salvaguardias para evitar modificaciones inoportunas y repetidas. Así, una vez aplazada la fecha de cierre del ejercicio, no es posible volver a cambiarlo antes de un período mínimo de 5 años.

Este período obligatorio de estabilidad garantiza, por un lado, una cierta coherencia en el seguimiento contable. Por otro lado, responsabiliza a quienes toman las decisiones al disuadirlos de “jugar” con el calendario contable de manera oportunista.

Por lo tanto, es importante estar seguro de su elección antes de votar a favor de tal modificación, después de haber considerado cuidadosamente todas sus implicaciones a mediano plazo. Porque una vez actuado, allá copropiedad Tendrá que seguir así durante al menos media década.

4.Peligro: una modificación mal construida debilita las cuentas

Un cambio de ejercicio contable realizado en malas condiciones puede debilitar gravemente la contabilidad de la copropiedad. Este es particularmente el caso cuando la transición entre el antiguo y el nuevo ejercicio financiero no se anticipa adecuadamente y genera “lagunas” en el seguimiento presupuestario.

Por ejemplo, si elEl AG vota a favor de ampliar el ejercicio financiero de 12 a 18 meses sin proporcionar la financiación adecuada, el administrador corre el riesgo de quedarse rápidamente sin efectivo y ya no tener una base clara para solicitar fondos. Esto abre un período de gran incertidumbre donde la trazabilidad de los gastos se vuelve muy difícil.

Estas situaciones de incertidumbre contable, sin un ejercicio estable, propician excesos: gastos realizados sin el consentimiento de los copropietarios, utilización de recursos no asignados, aplazamiento de cargas opacas, etc. En este caso, la anulación de la decisión impugnada suele ser inevitable.

5.El copropietario perjudicado puede impugnar la decisión ante los tribunales.

Si la junta general adopta una modificación del ejercicio contable de forma irregular, cualquier copropietario puede impugnarla ante los tribunales.

Los motivos de disputa pueden ser múltiples: ausencia de una justificación seria para el cambio, desestabilización de la contabilidad o del presupuesto, incumplimiento del plazo entre dos modificaciones, disposiciones de transición mal definidas, daños a derechos de control de los copropietarios en las cuentas...

Si el juez reconoce el mérito de estos argumentos, podrá pronunciar la nulidad pura y simple de la resolución impugnada. Por lo tanto, es mejor vincular cuidadosamente este tipo de decisión de manera legal y responsable para evitar el riesgo de invalidación a posteriori.

La modificación del ejercicio nunca debe tomarse a la ligera. Mal diseñada o llevada a cabo sin el acuerdo de los copropietarios, es una decisión con graves consecuencias que pueden desestabilizar permanentemente las cuentas y la confianza. Pero pensado y votado según las normas, también puede constituir una herramienta de optimización y transparencia contable. Por tanto, todo es una cuestión de método y de diálogo.

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