4 condiciones para poder impugnar la venta de un coche con vicio oculto

Compra de vehículo y vicios ocultos

¿Qué puedo hacer si el vehículo que compré tiene un defecto que no detecté al momento de la venta?

El defecto detectado tras la venta se denomina vicio oculto en la jerga jurídica.

Entonces será necesario demostrar que existe una defecto oculto.

Es por tanto un acción de garantía por vicios ocultos.

La prueba del defecto oculto es más fácil de presentar en el contexto de la venta de un vehículo usado que de la venta de un vehículo nuevo.

Al tratarse de un vehículo nuevo, el defecto oculto podría corresponder a un defecto de fabricación o de diseño. Por ejemplo, un defecto en el motor de un vehículo nuevo imputable al fabricante.

La acción de garantía por vicios ocultos puede ser interpuesta por el comprador o incluso el subcomprador (es decir, quien adquiere el vehículo usado) contra el fabricante, pero deberá probar el vicio oculto por culpa del fabricante.

El defecto debe comprometer el uso de la cosa. El defecto debe ser verdaderamente prohibitivo para que prospere la acción por vicios ocultos.

Vefa abogado derecho inmobiliario

 

Se deben cumplir cuatro condiciones:

En primer lugar, el defecto de la cosa debe comprometer su uso, es decir que por su defecto el adquirente ya no puede utilizar el vehículo.
La oficina del Sr. ZAKINE está llamada a abordar este tipo de dificultades.
Por ejemplo, un subcomprador de un vehículo de segunda mano compra un vehículo y después de 200 kilómetros, el vehículo se avería, lo que puede dar lugar a una acción de garantía por defectos ocultos.

En segundo lugar, el defecto debe ser anterior a la venta y manifestarse después de la misma. A menudo, es la organización de un peritaje el que determinará si el defecto es anterior o no a la adquisición del vehículo. 

En tercer lugar, como su nombre indica, se trata de una acción por vicios ocultos.
Por tanto, el defecto o defecto queda oculto durante la venta, es decir, no es evidente. Esto no significa que el vendedor supiera que un defecto afectaba al vehículo. Esto sólo significa que el comprador no pudo haber descubierto este defecto en el momento de la venta.
Si el vendedor conocía este vicio y el comprador logra probar el conocimiento de los vicios ocultos, esto le dará al comprador un segundo fundamento para su acción de garantía de vicios ocultos que también se fundará en fraude.
El fraude se caracteriza por maniobras fraudulentas destinadas a engañar al comprador para que compre la propiedad.

Por lo tanto, se excluye el defecto aparente.

Sin embargo, la existencia de un defecto aparente todavía permite al comprador profano, es decir no profesional, solicitar la nulidad de la venta o una indemnización por daños y perjuicios.
De hecho, se considera que, como no profesional, no pudo detectar ningún problema ni siquiera después de inspeccionar el coche.
Es la experiencia la que determinará si el defecto era aparente pero no detectable. Por ejemplo, un defecto en la bomba de aceite del motor de un vehículo de motor es un defecto que normalmente no se puede detectar).

Finalmente, el defecto no debe ser conocido por el comprador en el momento de la venta. Esto es bastante obvio ya que, si el comprador compró el vehículo es porque no pudo haber detectado ningún defecto antes de la venta.

Así, el comprador dispone de dos años desde el descubrimiento del defecto para emprender acciones contra el vendedor, el constructor o ambos.

El comprador puede elegir entre una acción para rescindir la venta (cancelación de la venta) o para reducir el precio de venta (la reducción del precio de venta se produce mediante la concesión de una indemnización que reduce el precio de venta).

La carga de la prueba recae en el comprador. Corresponde, por tanto, a este último demostrar que existía un vicio oculto en el momento de la venta y luego solicitar la cancelación de la venta o la concesión de una indemnización por parte del Juez.

La prueba se puede aportar por cualquier medio.

La experiencia es la mejor manera de aportar pruebas cuando son contradictorias. Puede ser amistoso o judicial.

EL Cabinet Cécile ZAKINE le acompaña en cuestiones de vicios ocultos que pueden surgir tras la adquisición de un vehículo de motor nuevo o usado.

Le apoya y orienta para que la prueba de un vicio oculto, que es el centro de la acción para garantizar los vicios ocultos, pueda ser comunicada claramente.

Me ZAKINE opera en toda Francia (París, Isla de Francia, Bezons, Villepinte, Pontoise, Cergy, Boulogne, Neuilly sur Seine, Marsella, Burdeos, Lyon, Toulouse, Toulon, Niza, Antibes, Grasse, Cannes, Cagnes sur mer, Saint Paul de Vence, Fayence, Flayosc o incluso Nantes, Dijon, Nancy) y podrá recibirle por videoconferencia que podrá programar directamente en su sitio web: https://calendly.com/maitre-zakine
 
Por lo tanto, el Sr. ZAKINE está a su disposición para responder a sus preguntas y ayudarle en este tema.

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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