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La ampliación de la indemnización por daños por ansiedad
Según decisión de la Asamblea Plenaria del 5 de abril de 2019, Asamblea Plenaria, n°18-17442, Publicado en el boletín Recordemos que la Ley 98-1194, de 23 de diciembre de 1998, permitía a los empleados particularmente expuestos al amianto beneficiarse de la jubilación anticipada aunque no hubieran desarrollado una enfermedad profesional relacionada con esta exposición. La condición requerida era haber trabajado en algún establecimiento mencionado en el artículo 41 de esta Ley. Los empleados que cumplan las condiciones exigidas por esta Ley también podrán solicitar el pago de una indemnización por daños de ansiedad, vinculados al hecho de haber estado expuestos a este material particularmente tóxico. En efecto, el daño moral que resulta para un trabajador del riesgo de desarrollar una enfermedad inducida por su exposición al amianto está constituido únicamente por el daño de ansiedad, cuya compensación compensa todos los trastornos psicológicos resultantes del conocimiento de tal riesgo. Pero el Pleno del Tribunal de Casación, mediante sentencia dictada el 5 de abril de 2019, fue aún más lejos ya que ahora, incluso los empleados que no cumplan la condición fijada por el citado artículo 41 pueden esperar obtener una indemnización por su daño de ansiedad una vez han estado expuestos al amianto. Esta sentencia constituye un avance muy interesante para aumentar la responsabilidad del empresario, deudor de una obligación de garantía de resultado respecto de sus trabajadores. Cabe señalar que tanto la Sala de lo Social como la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación tienden a endurecer sus decisiones respecto a los empresarios.Por ejemplo, la Sala Penal confirmó una sentencia de 19 de abril de 2017 (n°16-80695) dictada por un Tribunal de Apelación que lo había declarado culpable de poner en peligro la vida de otras personas en una empresa que operaba en una obra donde existía el riesgo de inhalar. Se habían identificado y reconocido fibras de amianto. Tras observar que los acusados habían violado deliberadamente las obligaciones específicas que debían cumplir, el Tribunal afirmó que esta violación exponía directa e inmediatamente a otros a un riesgo de muerte, mutilación y enfermedad permanente debido al riesgo cierto de desarrollar cáncer de pulmón o pleural. y entraba en el ámbito del artículo 223-1 del Código Penal que establece que "el hecho de exponer directamente a otros a un riesgo inmediato de muerte o lesiones de naturaleza Causar mutilación o incapacidad permanente mediante la violación manifiestamente deliberada de una obligación particular de seguridad o prudencia impuesta por la ley o reglamento se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Los Jueces caracterizaron así la relación causal directa entre las faltas del empresario y la patología acaecida. De la lectura de este texto se deduce que exponer a sus empleados al riesgo de amianto o a un riesgo químico constituye una falta de particular gravedad, suficientemente caracterizada para que los Jueces condenen al empresario en el plano penal pero también en el civil, en el marco de una acción en reconocimiento de su culpa imperdonable. Esta jurisprudencia está en consonancia con un endurecimiento de la posición de los jueces en materia de riesgos profesionales, ya estén relacionados con el amianto, los productos químicos o los riesgos psicosociales. La prevención es la respuesta más adecuada para evitar conflictos con los empleados. Empresarios, los invito a contactarme para comprender las obligaciones de prevención que pesan sobre ustedes y evitar que se tomen acciones civiles y/o penales en su contra y su empresa.
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