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Renuncias y trabajadores privados de empleo: un derecho al desempleo en las condiciones desde la entrada en vigor de la ley “Futuro Profesional”

A modo de recordatorio, un trabajador sólo podría percibir la prestación por desempleo cuando su contrato de trabajo se extinguiera por despido o extinción convencional. Sin embargo, cuando renunció, el empleado no podía aspirar a recibir dicho subsidio. La Ley N° 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, permitió abrir las prestaciones del seguro de desempleo a los trabajadores que hayan renunciado y tengan un proyecto de reciclaje. Cabe señalar también que la ley establece el principio de extensión de la indemnización por desempleo a los trabajadores autónomos que se abonará, en determinadas condiciones, a los trabajadores autónomos en caso de cese involuntario de su actividad. Se publicaron dos decretos de aplicación en el Diario Oficial: – Decreto n° 2019-796, de 26 de julio de 2019, relativo a nuevos derechos de indemnización, diversas medidas relativas a los trabajadores privados de empleo y a la experimentación de un diario de búsqueda de empleo, – Decreto n° 2019-797 de 26 de julio de 2019 relativo al sistema de seguro de desempleo. En caso de renuncia de un empleado, el Decreto n° 2019-797, de 26 de julio de 2019, establece que el empleado que renuncia debe cumplir ciertas condiciones para poder beneficiarse del seguro de desempleo: – poder trabajar; – buscar trabajo; – satisfacer condiciones específicas de actividad previa; – emprender un proyecto serio de reciclaje profesional que requiera formación o un proyecto de creación o adquisición de una empresa. El artículo 2 del Decreto de 26 de julio de 2019 relativo al sistema de seguro de desempleo indica que “tener Derecho a la prestación de asistencia para la reincorporación al trabajo de los empleados. cuya pérdida de empleo es involuntaria. Esta condición la cumplen los empleados cuya pérdida de empleo se debe a: – despido; – la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada, incluido, en particular, un contrato con una finalidad definida o un contrato de misión; – la rescisión anticipada de un contrato de trabajo de duración determinada, incluido, en particular, un contrato con una finalidad definida, o un contrato de misión, por iniciativa del empleador; – la extinción de un contrato de trabajo resultante de una de las causas previstas en el artículo L. 1233-3 del Código del Trabajo. El proyecto de reciclaje debe tener un carácter real y serio certificado por la comisión mixta interprofesional regional, creada en cada región en particular para apoyar financieramente los proyectos de transición profesional. Por tanto, el empleado deberá enviar una solicitud a la comisión por cualquier medio indicando una fecha determinada.
La comisión toma su decisión sobre la gravedad, que se basará en diferentes criterios. Si la respuesta es positiva, el empleado dispone de 6 meses para solicitar la prestación por desempleo. Respecto a la condición relativa al ejercicio de una actividad anterior: El trabajador deberá acreditar una duración de afiliación correspondiente a períodos de empleo cumplidos en una o varias empresas. Son al menos 1300 días trabajados durante los 60 meses anteriores a la finalización del contrato. Respecto a la búsqueda de empleo realizada por el empleado renunciante: Durante el proyecto de reciclaje, para cumplir con la condición de búsqueda de empleo requerida para beneficiarse del seguro de desempleo, será suficiente que el trabajador esté registrado como demandante de empleo y complete los pasos necesarios para implementar su proyecto. Estos procedimientos serán supervisados por Pôle emploi a más tardar después de 6 meses, que podrá decidir dar de baja al beneficiario en ausencia de procedimientos reales. Finalmente, en cuanto a la duración de la indemnización: La duración de la indemnización que da lugar al pago del subsidio no puede ser inferior a 182 días naturales ni superior a 730 días naturales. Para el empleados desempleados de al menos 53 años y menos de 55 años en la fecha de finalización de su contrato de trabajo, este límite se incrementa a 913 días naturales. Para los trabajadores desempleados que tengan 55 años y más en la fecha de finalización de su contrato de trabajo, este límite se incrementa hasta 1.095 días naturales. De este número de días naturales correspondientes al número de días naturales se deducen los días situados fuera de un período durante el cual el interesado se beneficia de un contrato de trabajo, correspondientes a: – los períodos de maternidad y los períodos de compensación concedidos a la madre o al padre adoptivo. ; – períodos de maternidad compensados mediante prestaciones sociales; – períodos de baja por enfermedad que duren más de quince días consecutivos; – durante los períodos de accidente de trabajo así como los períodos de enfermedad de origen profesional; – períodos de actividad profesional no declarados por el demandante de empleo. Esta Ley tiene como objetivo garantizar la trayectoria profesional y proporciona los medios para recrearse en sus elecciones y en su proyecto profesional.
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