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Hoja informativa
11 de mayo de 2020
¡Empresarios y trabajadores, prepárense para el desconfinamiento de forma legal y con total tranquilidad!
¿El fin del confinamiento es sinónimo del fin de la actividad parcial?
¿Los empleados en situación de desempleo parcial durante el período de confinamiento retomarán su actividad profesional con total normalidad?
La actividad parcial permite a las empresas reducir el tiempo de trabajo de los empleados cuando encuentran una caída en la actividad.
El Decreto del 25 de marzo de 2020 permitió generalizar este sistema para que los empleadores puedan reducir la jornada laboral o cerrar temporalmente todo o parte del establecimiento (en este último caso, hablamos de actividad parcial total).
Cabe señalar que la duración total de la actividad parcial se ha incrementado a un año, mientras que antes duraba seis meses.
Qué está previsto a partir del 11 de mayo de 2020:
El empresario podrá continuar la actividad parcial reduciendo la jornada laboral siempre que la actividad económica no sea tan significativa como antes del confinamiento.
A medida que se reanude la actividad económica de la empresa, el empresario podrá ajustar la jornada laboral para que, paulatinamente, el trabajador pueda reincorporarse a su actividad normal.
Hay límites establecidos por el Gobierno:
La Empresa deberá respetar una cuota de horas compensables (número de horas obligatorias que deben ser remuneradas) que fue modificada por decreto del 31 de marzo de 2020 para aumentar a 1607 horas, cuota por empleado a ser utilizada por el empleador hasta 'a partir de diciembre'. 31, 2020.
Se individualiza la actividad parcial al efecto de la Orden de 22 de abril de 2020: la Orden prevé la posibilidad de colocar a los empleados en actividad parcial de forma individualizada y según una distribución no uniforme entre los empleados de las horas o horas no laborables trabajado en el mismo establecimiento, en el mismo departamento, en el mismo taller, incluidos los de la misma categoría profesional.
Deben respetarse las condiciones:
Este mecanismo deberá establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, previo dictamen favorable del comité social y económico o del comité de empresa,
Se deben tener en cuenta criterios como las capacidades o incluso la conciliación de vida profesional y privada del empleado.
Finalmente, debes saber que los efectos de estos acuerdos de individualización no pueden durar más allá del 31 de diciembre de 2020.
Como recordatorio: como se indica en el boletín del 6 de mayo de 2020, ¡no olvides respetar las instrucciones indicadas en las Hojas de Trabajo del Gobierno!
La obligación de prevención y La seguridad que implica la obligación de formación e información de los trabajadores que pesa sobre el empresario sigue siendo crucial para preservar la higiene y la seguridad de todos en el lugar de trabajo..
¡El Gabinete Cécile ZAKINE te acompaña con todas tus dudas cuando salgas del encierro!