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Hoja informativa

26 de agosto de 2019

“Es mejor una buena gestión que una mala condena”

Sobre la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal de Casación el 10 de julio de 2019
Maître Cécile ZAKINE
Abogado - doctor en derecho
Profesor de la Universidad de Niza Sophia-Antipolis

La sentencia de 10 de julio de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Casación (Cass. soc., 10 de julio de 2019, n. 17-22.318) destacó el riesgo al que puede verse sometido el empleador en caso de mala gestión de sus empleados
Las conclusiones del Tribunal de Casación son muy explícitas:
“Pero dado que el Tribunal de Apelación consideró, por un lado, que tras la negativa a firmar una enmienda que modificaba la estructura de su remuneración, el empleador había amenazado al empleado con aplicar sanciones financieras, por otro lado, que el empleador había no aplicó al empleado la tasa de comisión contractual, finalmente, que cuando vencía su pago en enero de 2012, el empleador no había pagado al empleado una bonificación, la cual tenía las características de constancia, fijeza y generalidad creando un uso y constituyendo un elemento de remuneración; que pudo deducir que dichos incumplimientos eran suficientemente graves como para impedir la continuación del contrato de trabajo; que el motivo es infundado”

En este caso, un empleado se había dirigido al Tribunal del Trabajo solicitando el despido judicial por los siguientes incumplimientos por parte del empleador:
– amenaza al trabajador con aplicar sanciones económicas tras su negativa a firmar una enmienda que modifica la estructura de su remuneración,
– no aplicación al trabajador del tipo de comisión previsto en su contrato de trabajo,
– falta de pago al trabajador de una bonificación que, sin embargo, resulta de una práctica de la empresa.
El Tribunal de Trabajo aceptó la solicitud del trabajador y la sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal de Apelación de Nîmes de 30 de mayo de 2017 (Tribunal de Apelación de Nîmes, 30 de mayo de 2017, 16/02269).
No sorprendió que el Tribunal de Casación rechazara el recurso interpuesto por la empresa para a su vez confirmar la postura de los jueces de primera instancia.
Las faltas del empleador se consideraron suficientemente manifiestas como para ordenar la extinción judicial del contrato de trabajo del trabajador.
Este caso pone de relieve la obligación del empleador y del trabajador de ejecutar el contrato de trabajo de buena fe y con total lealtad.
Como todo contrato sinalagmático, el contrato de trabajo impone a cada parte la ejecución de las obligaciones que de él se derivan.
Una buena gestión de los empleados a lo largo de toda la relación contractual constituye la respuesta adecuada, en sentido ascendente, para evitar conflictos.
Es, por tanto, la piedra angular de una mejor productividad y una mayor rentabilidad.
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