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26 de noviembre de 2020
INAPTItudia y consulta del comité social y económico
Mediante tres sentencias, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación aclaró la sanción impuesta al empleador en caso de no consulta al Comité Económico y Social ya que la declaración de incapacidad del trabajador es de origen no profesional.
Obligaciones del empresario en caso de incapacidad del trabajador
Desde 1ejem Desde enero de 2017, se requiere la opinión de los representantes del personal sobre si la incapacidad constatada es de origen profesional o no profesional, mientras que anteriormente la obligación de consultar a los representantes del personal sólo existía para incapacidades consecutivas a causa de enfermedad o accidente laboral.
A continuación, el empleador deberá solicitar el dictamen del Comité Económico y Social. No se requieren trámites para recabar la opinión de los representantes del personal, el empresario puede incluso citar a dichos representantes por correo electrónico. (Cass. soc., 23 de mayo de 2017, n.oh 15-24.713).
El Tribunal de Casación aclaró que la opinión de los representantes del personal tenía sólo un valor indicativo.
Por ejemplo, incluso si los miembros del Comité sociales y económicos se mostraron partidarios de pronunciarse sobre la destitución del empleado en cuestión, esto no exime al empleador de buscar la reclasificación (Cass. soc., 6 de mayo de 2015, n.oh 13-25.727).
La sanción vinculada a la falta de consulta sólo se especifica en el contexto de incapacidad de origen profesional
La ley de 8 de agosto de 2016 (n° 2016-1088) relativa al trabajo, la modernización del diálogo social y la seguridad de las carreras profesionales unificó los procedimientos aplicables en materia de despidos por incapacidad de origen profesional y no profesional.
Antes de la entrada en vigor de la ley del 8 de agosto de 2016 (núm. 2016-1088), la consulta a los representantes del personal sólo se refería a los casos de incapacidad de origen profesional.
La falta de consulta dio lugar a la recalificación del despido como despido nulo como sanción.
Las tres sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Corte de Casación el 30 de septiembre de 2020 (n° 19-16.488, n°19-13.122 FS-PB y n°19-11.974 FS-PBI), arrojan luz adicional sobre la sanción impuesta al empresario en caso de no consulta al Comité Económico y Social en caso de despido por incapacidad de origen no profesional.
Despido por incapacidad no profesional y consulta a los representantes del personal
Hasta ahora, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación aún no se había pronunciado expresamente sobre la sanción aplicable en caso de incumplimiento del procedimiento de consulta del Comité Económico y Social cuando la incapacidad es de carácter no profesional.
Estas tres sentencias aportan una aclaración adicional.
Así, los Jueces precisaron, mediante sentencias registradas en el recurso de apelación número 19-16.488 y 19-13.122, que " EL empleado al haber sido declarado incapacitado al término de un período de suspensión del contrato de trabajo a raíz de un accidente de trabajo, correspondía al empresario consultar a los representantes del personal sobre las posibilidades de reclasificación antes de iniciar el procedimiento de despido. »
A continuación, el Tribunal refuerza las prerrogativas de los representantes del personal al afirmar que su consulta constituye una formalidad sustancial incluso cuando la incapacidad tiene un origen no profesional, hasta el punto de que este dictamen también debe recabarse incluso en ausencia de identificación de los puestos de personal disponibles. .
Los Jueces también consideraron que la consulta a los representantes del personal no estaba sujeta a ninguna formalidad y podía realizarse incluso por conferencia telefónica (19-13.122).
Finalmente, mediante la última sentencia registrada en el recurso de casación n. 19-11.974, el Tribunal de Casación anuló la sentencia dictada por los jueces de primera instancia que, al hacer una interpretación estricta de los artículos L. 1226-2 y L. 1226-2-1 del el Código del Trabajo, no sancionó al empleador que había incumplido su obligación de consultar a los representantes del personal sobre la reclasificación de un empleado no apto, por la única razón de que la incapacidad tuviera un origen no profesional. Es decir, el despido no había sido recalificado como despido sin causa real y grave.
Al anular la sentencia del Tribunal de Apelación, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación decidió sancionar al empresario por estas faltas relacionadas con la falta de consulta a los representantes del personal en el marco de un despido consecutivo tanto por incapacidad no profesional como por Incapacidad de origen profesional.
En este contexto, consideró que “El desconocimiento de las disposiciones relativas a la reclasificación de un trabajador declarado incapacitado a consecuencia de un accidente o de una enfermedad no profesionales, incluida la que exige al empresario consultar a los representantes del personal, priva al despido de causa real y grave.”
En consecuencia, se aplican dos tipos de sanciones: o la reclasificación a despido nulo cuando la incapacidad es de origen profesional, o la reclasificación a despido sin causa real y grave en el caso de que la incapacidad sea de origen no profesional.