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La culpa imperdonable del empresario: el Tribunal de Casación se posiciona más sobre el daño que sobre la causa del accidente
¡Más vale prevenir que curar!
Propone sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil del Tribunal de Casación de 19 de junio de 2019
(Tribunal de Casación, 2ª Sala Civil, 20 de junio de 2019, N° 18-19.175)
Según lo dispuesto en el artículo L. 452-1 del Código de la Seguridad Social, en virtud del contrato de trabajo que lo vincula a su trabajador, el empresario tiene frente a este último una obligación de seguridad de resultado, en particular en materia de accidentes de trabajo. El incumplimiento de esta obligación tiene el carácter de falta inexcusable cuando el empleador era o debía haber sido consciente del peligro al que corría el trabajador. quedó expuesto y no tomó las medidas necesarias para protegerlo.
Mediante el litigio de falta inexcusable, el Tribunal de Casación censura la negligencia del empleador en la implementación de medidas destinadas a garantizar la protección de la integridad de sus empleados.
En el presente caso, el Sr. W…, conductor de un vehículo pesado, fue víctima de un accidente de tráfico tras perder el control de su vehículo, siendo expulsado del habitáculo a través del parabrisas. Este accidente estaba cubierto por la legislación profesional por la Caja del Seguro Primario de Enfermedad del Tarn, es decir, fue reconocido como accidente de trabajo.
Así es como el Sr. W… recurrió a un tribunal de seguridad social de una acción de reconocimiento de la culpa inexcusable de su empleador.
Para demostrar que la seguridad del vehículo estaba garantizada, el empresario intentó defenderse sosteniendo que la inspección técnica no había puesto de manifiesto ningún defecto.
Si el Tribunal de Apelación estimó las pretensiones del empresario, la situación fue distinta para el Tribunal de Casación, que consideró que el demandante había sido expulsado del parabrisas y que, en consecuencia, el cinturón de seguridad había contribuido necesariamente a provocar el daño.
En otras palabras, el Tribunal de Casación recuerda que la culpa inexcusable no tiene por qué ser la causa determinante del accidente. Basta que el incumplimiento del empresario haya contribuido, de una forma u otra, a provocar el daño.
Luego observamos que los Jueces se posicionaron más sobre la consecuencia del accidente que sobre la causa del accidente.
La valoración muy estricta de la obligación empresarial de seguridad de resultado, que permite incurrir en responsabilidad incluso si su incumplimiento no es la causa determinante del accidente, parece muy alejada del desplazamiento creado por la sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Cass. soc. 25 de noviembre de 2015, “Air France”, n°14-24444) mediante el cual el Tribunal había realizado una transferencia de la obligación de garantía de resultado. hacia una obligación de medios reforzada, reduciendo así la obligación de seguridad que pesa sobre el empresario.
Encontramos, de manera subyacente, la concepción objetiva de la responsabilidad patronal resultante de la Ley de 9 de abril de 1898 sobre las responsabilidades de los accidentes de los que sean víctimas los trabajadores en su trabajo que permitía a los empleados reclamar una indemnización sin tener que demostrar la culpa de su empleador.
¡Cuidado con la severidad del Tribunal de Casación en cuestiones de culpa inexcusable!
Empresarios, “Más vale prevenir que curar” y estar bien apoyado en la gestión de empleados.