Abogado de retrasos de VEFA
El abogado de VEFA, Maître Zakine, diseñó la empresa Vefa-Retard.fr para ayudarle a saber si tenía derecho a una compensación por pagos atrasados.
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La venta de un edificio por construir: la obligación de prever contractualmente un plazo de entrega.
Las disposiciones del Código Civil establecen que el vendedor que construye el edificio tiene laobligación de determinar un plazo de entrega en el contrato.
Los operadores de los edificios a construir expresan el plazo de entrega en periodos (un mes o trimestre concreto) sin comprometerse a una fecha concreta.
El plazo previsto podrá verse retrasado por efecto de fuerza mayor, días de mal tiempo, etc. debidamente anotados y establecidos que supongan retrasos en la construcción.
Si el Tribunal de Casación tiende a concederles el éxito, siempre que las causas estén perfectamente justificadas por el promotor y el director del proyecto, la cláusula de ampliación del plazo no siempre puede permitir al promotor eximirse de toda responsabilidad en caso de retraso en la entrega.
De hecho, los jueces verifican que el motivo del aumento invocado por el vendedor-promotor es efectivamente legítimo. No basta con que esté contemplado en la cláusula de ampliación de plazos. Sin embargo, justifica el retraso tanto en su principio como en su cuántico.
La cláusula de ampliación de plazo no siempre puede permitir al promotor eximirse de toda responsabilidad en caso de retraso en la entrega.
¿Un problema de VEFA?
Maître Zakine, abogado, Doctor en Derecho es uno de los VEFA.
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Ejemplo de jurisprudencia que ilustra la valoración objetiva de los hechos por parte del juez: a pesar de la inclusión en el contrato VEFA de una cláusula que apunta al incumplimiento de una empresa como causa legítima de retraso, la apertura de un procedimiento una acción colectiva contra una empresa que trabaja en el lugar sólo puede justificar un retraso equivalente al tiempo necesario para su sustitución. En otras palabras, la falta de diligencia por parte del titular del proyecto para sustituir al constructor moroso no puede ser cubierta por la cláusula de ampliación de plazo (Cas. 3).mi civil., 21 de noviembre de 2019, n.oh 18-22.797).
En otras palabras, el contrato, que se ha convertido en ley de las partes, no basta para eximir al promotor de responsabilidad en caso de retraso en la entrega. La ejecución de buena fe de sus compromisos contractuales es analizada cuidadosamente por un juez que también vela por la protección de los intereses de los consumidores.
La cláusula que explica los motivos del retraso en la entrega es a veces tan larga que pierde todo sentido. sobre todo porque el cumplimiento de los plazos previstos sigue siendo una obligación de resultado para el promotor.
El Gabinete de Cécile Zakine, abogado fallecido VEFA, está a tu disposición. No dude en contactarnos.