Gestión del abandono de puestos por parte de empleados
La ausencia repentina de un trabajador, no justificada en los plazos legales, o la no reincorporación al trabajo tras una interrupción, puede poner en peligro el buen funcionamiento y la organización de la empresa.
- ¿Qué debe hacer el empleador?

Es importante tomar la decisión correcta y reaccionar rápidamente ante esta situación.
Por lo general, en caso de enfermedad o accidente, las cláusulas contractuales prevén un plazo de 48 horas para notificar al empleador. Pero esta obligación sólo se aplica a la obtención de una indemnización por parte de la empresa.
La normativa interna de las empresas prevé un plazo de entre 24 y 48 horas para comunicar al empresario en caso de ausencia del trabajo.
Por tanto, transcurrido dicho plazo, el empresario tiene derecho a considerar que la ausencia constituye una ausencia injustificada.
A partir de ese momento, y sea cual sea el contexto en cuestión, debemos cuidarnos de cualquier reacción impulsiva. Incluso si el interesado tenía una reunión muy importante o su ausencia tuvo consecuencias desafortunadas para la empresa, es necesario Para aplicar que éste se base en una razón válida.
Si el empresario puede verse tentado a esperar el regreso del trabajador sin reaccionar ante su ausencia injustificada y prolongada, sin pagarle ninguna remuneración puesto que ya no está efectivamente a disposición de la empresa, esta posición no está exenta de peligro aunque en realidad, detrás de esta actitud se esconde un deseo de ser despedido por abandonar el puesto y, al menos, de recibir las prestaciones por desempleo no pagadas en caso de dimisión.
El peligro de no responder a la ausencia del empleado es que será muy difícil despedirlo más tarde. Allá falta grave Sólo podrá invocarse cuando el empresario haya constatado, mediante cartas a las que no se haya dado respuesta, la ausencia del trabajador.
Por lo tanto, la capacidad de respuesta del empleador es preferible a la pasividad, que al final podría ser contraproducente.
- Errores que el empresario debe evitar:
No se considerará que el trabajador ha renunciado en la medida en que la renuncia consista en una voluntad clara e inequívoca de terminar el contrato de trabajo.
Obviamente, hay situaciones, reconocidas por la jurisprudencia, que han sido caracterizadas como una clara voluntad del trabajador de renunciar. Por ejemplo, un trabajador que desarrolle una actividad profesional en el mismo sector (cuidado, eso sí, con la cláusula de no competencia).
- Entonces, ¿cuál es la decisión correcta que debe tomar el empleador?
El empleador debe poder justificar la falta de respuesta del trabajador a las diversas cartas que ha recibido solicitándole que regrese a su puesto de trabajo. En caso contrario, se podrá considerar que ha incumplido sus obligaciones contractuales y de lealtad y podrá ser pasible de ser sancionado. despedido por falta grave, siempre que no se aporte justificación alguna y se caracterice el mal funcionamiento de la empresa.
- La trampa del ausentismo basado en el estado de salud
El empresario debe, sin embargo, permanecer muy cauteloso y aún más vigilante si el trabajador reclama una ausencia basada en su estado de salud.
Será entonces necesario buscar un equilibrio justo entre las necesidades del buen funcionamiento de la empresa y el estado de salud del trabajador para evitar que el despido sea nulo por discriminación basada en su estado de salud.
Los numerosos ejemplos jurisprudenciales demuestran hasta qué punto los jueces valoran caso por caso los litigios derivados de este tipo de dificultades, lo que coloca a los empresarios en tal incertidumbre jurídica que resulta esencial un análisis muy escrupuloso de la situación.
Porque un buen gestión de empleados Para evitar litigios y acciones judiciales, el despacho Cécile ZAKINE le acompaña en todas las cuestiones que afectan a los trabajadores en la ejecución de su contrato de trabajo.
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