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La acción por culpa inexcusable: ¿a quién debe reclamar el empresario el reembolso de las cantidades pagadas en caso de reducción por parte del Juez de la indemnización por daños por parte del Juez?
Sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Civil, Sala Civil 2, 20 de junio de 2019, n° 18-18.595, publicada en el boletín.
La indemnización por daños y perjuicios concedida a la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, por culpa inexcusable del empleador por incumplimiento de la obligación de seguridad, se paga directamente a los beneficiarios por el Fondo.
Este se dirige entonces al empleador para reclamar las cantidades asignadas.
La cuestión que debía decidir el Tribunal de Casación era saber a quién debía dirigirse el empresario para obtener el reembolso del sobrepago, cuándo había ganado el caso y se habían reducido las sumas adeudadas por los daños.
En este caso, tras sentencia dictada por el Tribunal de Asuntos seguridad social (convertida en TGI Pôle social), la Caisse primaria de seguro sanitario de las Landas pagó directamente a las víctimas de enfermedades profesionales una indemnización por sus pérdidas y recuperó el importe del empresario, la sociedad Gascogne Papier, cuya falta inexcusable había sido reconocida.
La empresa cumplió y reembolsó al Fondo.
Sin embargo, el importe de la indemnización fue reducido por dos sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación.
Por lo tanto, la empresa tuvo que interponer acciones contra la Caisse primaria de seguro sanitario de las Landas para recuperar el pago excesivo.
Por lo tanto, la empresa puso en marcha un procedimiento para obtener el reembolso del pago excesivo y ordenó que se dictara una orden de embargo y venta al fondo, que lo impugnó ante un juez de ejecución.
El Tribunal de Casación aprobó al Tribunal de Apelación al haber admitido que si el empleador había pagado en exceso cuando la Caja solicitó el reembolso de las sumas, tenía derecho a solicitar nuevamente el reembolso, aprovechando una sentencia dictada por el Tribunal de Apelación que había reducido las cantidades vinculadas a la indemnización.
Según el Tribunal, la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones constituía un título ejecutivo que permitía al empleador actuar e iniciar una acción de embargo y venta contra el Fondo.
La empresa cumplió y reembolsó al Fondo.
Sin embargo, el importe de la indemnización fue reducido por dos sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación.
Por lo tanto, la empresa tuvo que interponer acciones contra la Caisse primaria de seguro sanitario de las Landas para recuperar el pago excesivo.
Por lo tanto, la empresa puso en marcha un procedimiento para obtener el reembolso del pago excesivo y ordenó que se dictara una orden de embargo y venta al fondo, que lo impugnó ante un juez de ejecución.
El Tribunal de Casación aprobó al Tribunal de Apelación al haber admitido que si el empleador había pagado en exceso cuando la Caja solicitó el reembolso de las sumas, tenía derecho a solicitar nuevamente el reembolso, aprovechando una sentencia dictada por el Tribunal de Apelación que había reducido las cantidades vinculadas a la indemnización.
Según el Tribunal, la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones constituía un título ejecutivo que permitía al empleador actuar e iniciar una acción de embargo y venta contra el Fondo.
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