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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también debe respetar los datos personales
En resolución de 1 de octubre de 2019 (DOUE L 261/97, de 14 de octubre de 2019), El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece un mecanismo de control interno respecto del tratamiento de datos personales realizado en el marco de las funciones judiciales del Tribunal.
Como parte de su trabajo, las instituciones europeas están obligadas a procesar los datos personales de los ciudadanos con quienes intercambian.
Es en este contexto que, siendo destinatarios de información personal, era necesario que la normativa se aplicara también al tratamiento de datos personales en el marco de la misión jurisdiccional de la Unión Europea.
Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y agencias de la Unión prevé una adaptación de las normas aplicables a las instituciones europeas al RGPD.
Para hacer efectiva esta protección, el Tribunal de Justicia decidió establecer un procedimiento en dos etapas mediante reglamento interno (Reglamento de procedimiento y procedimiento, 1 de octubre de 2019, relativo a la limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el ejercicio de funciones no judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea):
En segundo lugar, la decisión será susceptible de recurso ante el Comité.
El Comité está compuesto por un presidente y dos miembros elegidos entre los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y designados por el Tribunal a propuesta de su presidente; el Comité está asistido por el asesor jurídico en asuntos administrativos del Tribunal y se reúne cuando lo convoca el presidente.
El solicitante tendrá dos meses para presentar su denuncia, desde la notificación de la decisión o desde la fecha en que tuvo conocimiento de ella.
Una vez considerada admisible la denuncia, el Comité podrá decidir escuchar a cualquier persona cuya audiencia estime útil.
También tendrá la facultad de anular, reformar o dar cumplimiento a la resolución impugnada, debiendo notificar al autor de la denuncia dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la misma.
Finalmente, la interposición de un recurso judicial contra dicha decisión pondrá fin a la competencia del comité.