Desalojo de un ocupante
Ayudar al desalojo de un ocupante sin derechos ni título es un período complejo.
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Artículo sobre el tema.
La expulsión de un ocupante sin derechos ni título validado por el Tribunal de Casación con respecto al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Sobre la sentencia de la Sala Civil 3ª del Tribunal de Casación de 4 de julio de 2019
Como recordatorio, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege derecho al respeto de la vida privada y la familia, que incluye el derecho al respeto del propio hogar (e incluso del domicilio profesional, como la oficina o el gabinete de un miembro de una profesión liberal (TEDH, Buck c. Alemania, § 31; TEDH, Niemietz c. Alemania, § § 29-31).
El artículo 8 tiene como objetivo proteger al individuo contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de su derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.
Si esta disposición protege a los individuos contra la injerencia de las autoridades públicas, implica también, según el artículo 8.2 del citado Convenio, la adopción de medidas por parte del Estado para garantizar la derecho al respeto de “hogar” (TEDH, Novoseletsky c. Ucrania, § 68).
De hecho, las autoridades públicas deben respetar y hacer cumplir los derechos de los propietarios.
Así, se consideró que el hecho de que las autoridades nacionales no ejecutaran una orden de desalojo de un apartamento en beneficio de su propietario constituía una violación de las obligaciones positivas del Estado derivadas del artículo 8 (TEDH, Pibernik c. Croacia, § 70).
En este sentido, el Tribunal Europeo de derechos de Man ya ha dictaminado que continuar ocupando la propiedad de un individuo sin tener en cuenta una orden de desalojo ejecutable dictada por un tribunal que concluyó que la ocupación en cuestión era irregular viola el artículo 8 (TEDH, Khamidov c. Rusia, § 145).
En este caso, Los propietarios han demandado de desalojo a varias personas que ocuparon ilegalmente su parcela. Los jueces de primera instancia accedieron a su solicitud pero los ocupantes decidieron apelar ante el Tribunal de Casación.
El Tribunal de Casación confirmó la sentencia del Tribunal de Apelación de Montpellier de 19 de octubre de 2017 en estos términos:
“Pero dado que, siendo el desalojo la única medida capaz de permitir al propietario recuperar la plenitud de su derecho sobre el inmueble ilegalmente ocupado, la consiguiente injerencia en el derecho al respeto de la vivienda del ocupante, tutelado por el artículo 8 del Convenio para la la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, no puede ser desproporcionada teniendo en cuenta la gravedad de la vulneración del derecho a la propiedad; que habiendo sostenido acertadamente que, teniendo el derecho de propiedad carácter absoluto, toda ocupación sin derecho o título de propiedad ajena constituye una perturbación manifiestamente ilícita que permite a los propietarios obtener en procedimiento sumario la expulsión de los ocupantes.
El Tribunal falló así a favor de los propietarios para que estos recuperen la plenitud de su derecho a su propiedad, sin que ello resulte desproporcionado respecto del derecho al respeto de la propiedad. vida privada.
Anular un procedimiento de desahucio iniciado contra personas que ocupaban ilegítimamente una propiedad, aunque este procedimiento se hubiera respetado estrictamente, habría constituido una violación del artículo 8 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exige a los Estados miembros hacer respetar el derecho de un propietario sobre su propiedad. propiedad.
Las disposiciones del artículo 8 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos llevan a los Jueces a equilibrar intereses divergentes: el derecho a la vivienda de los más desfavorecidos incluso cuando sean ocupantes sin derechos ni títulos versus el derecho a la propiedad, por un lado, y el derecho al respeto de la vida privada y familiar frente al derecho de propiedad.
En este caso, el Tribunal de Casación, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se pronunció cuidando de no vulnerar de manera desproporcionada los derechos al respeto de la vida privada de los ocupantes sin derecho ni título pero mostrándose como garante de los derechos de propiedad de los legítimos propietarios.
Además, tan pronto como están en juego derechos y libertades fundamentales, los jueces inician, como equilibristas, un acto de equilibrio.
Es crucial que el Abogado integre en sus escritos las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y utilice las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resultan particularmente instructivas.
Graduado con un DESS en derecho europeo e internacional, no dudo en enriquecer mis escritos con el derecho europeo y el derecho internacional.