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La ampliación de la indemnización por daños por ansiedad
Según decisión de la Asamblea Plenaria del 5 de abril de 2019, Asamblea Plenaria, n°18-17442, Publicado en el boletín Pour rappel, la Loi 98-1194 du 23 décembre 1998 a permis aux salariés qui ont été particulièrement exposés à l’amiante de bénéficier d’un départ à la retraite anticipé alors même qu’ils n’avaient pas développé une maladie professionnelle liée à cette exposition. La condition exigée était d’avoir travaillé au sein d’un établissement mentionné à l’article 41 de cette Loi. Les salariés, qui remplissent les conditions exigées par cette Loi, ont pu également solliciter le versement de dommages et intérêts au titre du préjudice d’anxiété, lequel est lié au fait d’avoir été exposé à ce matériau particulièrement toxique. En effet, le préjudice moral résultant pour un salarié du risque de développer une maladie induite par son exposition à l’amiante est constitué par le seul préjudice d’anxiété dont l’indemnisation répare l’ensemble des troubles psychologiques résultant de la connaissance d’un tel risque. Mais l’Assemblée plénière de la Cour de cassation, par son arrêt rendu le 5 avril 2019, est allée encore plus loin puisque désormais, même les salariés qui ne remplissent pas la condition posée par l’article 41 précité peuvent espérer obtenir réparation de leur préjudice d’anxiété dès lors qu’ils ont fait l’objet d’une exposition à l’amiante. Cet arrêt constitue une avancée très intéressante dans l’accroissement de la responsabilité de l’employeur, débiteur d’une obligation de sécurité de résultat à l’égard de ses salariés. Notons que la Chambre sociale comme la Chambre criminelle de la Cour de cassation tendent à durcir leur décision à l’égard des employeurs.Por ejemplo, la Sala Penal confirmó una sentencia de 19 de abril de 2017 (n°16-80695) dictada por un Tribunal de Apelación que lo había declarado culpable de poner en peligro la vida de otras personas en una empresa que operaba en una obra donde existía el riesgo de inhalar. Se habían identificado y reconocido fibras de amianto. Tras observar que los acusados habían violado deliberadamente las obligaciones específicas que debían cumplir, el Tribunal afirmó que esta violación exponía directa e inmediatamente a otros a un riesgo de muerte, mutilación y enfermedad permanente debido al riesgo cierto de desarrollar cáncer de pulmón o pleural. y entraba en el ámbito del artículo 223-1 del Código Penal que establece que "el hecho de exponer directamente a otros a un riesgo inmediato de muerte o lesiones de naturaleza Causar mutilación o incapacidad permanente mediante la violación manifiestamente deliberada de una obligación particular de seguridad o prudencia impuesta por la ley o reglamento se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Los Jueces caracterizaron así la relación causal directa entre las faltas del empresario y la patología acaecida. De la lectura de este texto se deduce que exponer a sus empleados al riesgo de amianto o a un riesgo químico constituye una falta de particular gravedad, suficientemente caracterizada para que los Jueces condenen al empresario en el plano penal pero también en el civil, en el marco de una acción en reconocimiento de su culpa imperdonable. Esta jurisprudencia está en consonancia con un endurecimiento de la posición de los jueces en materia de riesgos profesionales, ya estén relacionados con el amianto, los productos químicos o los riesgos psicosociales. La prevención es la respuesta más adecuada para evitar conflictos con los empleados. Empresarios, los invito a contactarme para comprender las obligaciones de prevención que pesan sobre ustedes y evitar que se tomen acciones civiles y/o penales en su contra y su empresa.
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