La obligación de reclasificar en el contexto del despido económico
El despido por motivos económicos constituye el despido realizado por un empresario por uno o más motivos no inherentes a la persona del trabajador resultante de una supresión o transformación del empleo o de una modificación, rechazada por el trabajador, de un elemento esencial del mismo. contrato, resultante en particular de dificultades económicas, cambios tecnológicos, una reorganización de la empresa necesaria para salvaguardar su competitividad o el cese de la actividad de la empresa.
En cuanto a la obligación de reclasificación, el Código del Trabajo establece que:
“El despido por razones económicas de un trabajador sólo podrá producirse cuando se hayan realizado todos los esfuerzos de formación y adaptación y la reclasificación del interesado no pueda realizarse en puestos de trabajo disponibles, ubicados en el territorio nacional en la empresa u otras empresas del grupo del que forma parte la empresa y cuya organización, actividades o lugar de funcionamiento aseguran el traslado de todo o parte del personal. […]”.
Esta obligación de reclasificación es aplicable con independencia de la plantilla de la empresa o del número de empleados afectados por el despido económico.
Esta obligación también es válida en el marco de un Plan de Protección del Empleo.
Las ofertas de reclasificación deben realizarse antes de que se inicie el procedimiento de despido porque tienen como objetivo evitar el despido de un empleado.
Se deben haber enviado propuestas específicas por escrito al empleado, ya que el empleador debe hacer todo lo posible para intentar reclasificar al empleado.
EL condiciones generales de búsqueda de puestos en cumplimiento de la obligación de reclasificación, están previstos por la ley y respaldados por la jurisprudencia.
Cuando la empresa forme parte de un grupo, la reclasificación podrá solicitarse a nivel de otros establecimientos situados en el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a establecimientos situados en el extranjero.
Además, cabe señalar que las ofertas de reclasificación deben referirse a un puesto de trabajo de la misma categoría que el que ocupa el empleado o a un puesto de trabajo equivalente con remuneración equivalente, pero también pueden referirse a un puesto de trabajo de una categoría inferior, previa obtención del acuerdo expreso del empleado.
En cuanto a la carga de la prueba, corresponde al empleador acreditar el cumplimiento efectivo de su obligación de reclasificación.
Recuerde que el empleador tiene una obligación de lealtad en la ejecución del contrato de trabajo. trabajo que lo vincula a su empleado.
El empleado podrá aceptar una propuesta de reclasificación y no se pronunciará el despido.
Por el contrario, si el trabajador rechaza una o varias propuestas, el empresario podrá proceder al despido por motivos económicos.
Finalmente, si la obligación de reclasificación no ha sido respetada por el empleador, el despido podrá recalificarse como despido sin causa real y grave.
El despacho Cécile ZAKINE está a su disposición para acompañar a los empresarios durante todo el procedimiento de despido y, en su caso, el litigio ante los tribunales laborales en esta materia.