El pase sanitario: un dolor de cabeza para los empresarios: entre obligación de prevención y prohibición de despidos, ¿qué hacer?
¿A partir de cuándo los empleados deberán presentar un pase sanitario?
Como ya se indicó en semanarios legales anteriores, los empleados deberán presentar un pase sanitario para acudir a los lugares mencionados en la Ley del 6 de agosto de 2021 a partir del 30 de agosto de 2021. Para pasantes y aprendices, esta fecha se pospone hasta el 30 de septiembre. 2021. Respecto a los cuidadores y personas que trabajan con personas vulnerables, deberán estar vacunados antes del 15 de septiembre de 2021.
¿Puede un empleador imponer la vacunación contra la COVID-19 como parte de su obligación de prevención y seguridad hacia sus empleados?
La aplicación de esta obligación no puede ser aplicable a este tipo de vacunación mientras esta vacuna no sea obligatoria por el Código del Trabajo, por ejemplo, la vacuna contra el tétanos.
Esto sería entonces una violación del Código de trabajo sino también un atentado contra la integridad del cuerpo humano y la ley de cada persona a disponer libremente de su cuerpo conforme a lo previsto por las disposiciones del Código Civil.
El Gobierno ha intentado encontrar una conciliación equilibrada entre el valor constitucional objetivo de la protección de la salud y los derechos y libertades de los empleados que probablemente se vean afectados por las medidas de emergencia sanitaria.
La posibilidad de despido en ausencia de vacunación está descartada por la Ley de gestión de la crisis sanitaria.
Para los empleados con contratos permanentes, se ha imposibilitado el despido de los empleados que no presenten el pasaporte de vacunación.
Estaba previsto que estos Los empleados estarían sujetos a la suspensión de su contrato de trabajo acompañado de una interrupción indefinida del salario.
¿Podrán entonces los empleadores invocar otros motivos de despido que se consideren reales y graves?
En lo que respecta a los trabajadores con contratos temporales, el Consejo Constitucional ha censurado la modificación de la ley que prevé la posibilidad de rescindir anticipadamente un contrato temporal por no presentar el certificado sanitario. El Consejo basó su decisión en una violación de la igualdad entre los trabajadores con contratos indefinidos y los trabajadores con contratos de duración determinada:
“78. Por tanto, al disponer que la falta de presentación del “pase sanitario” constituye causa de rescisión únicamente de los contratos de duración determinada o de misión, el legislador ha establecido una diferencia de trato entre los empleados según la ley. naturaleza de su contrato de trabajo que no guarda relación con el objetivo perseguido (Considerando 78 de la Decisión del Consejo Constitucional No. 2021-824 DC del 5 de agosto de 2021).
Por tanto, es la renovación de la CDD la que planteará dificultades.
Además, no será posible celebrar un contrato indefinido tras un contrato de duración determinada si el empleado no presenta el pase sanitario.
Otras causas de despido que podrá invocar el empleador sin que el despido sea calificado como improcedente:
- El empleador podrá invocar el motivo del despido relacionado con ausencias repetidas que perturben el funcionamiento y la organización de la empresa, verificando que las disfunciones de la empresa sean reales y concretas.
- El despido por incapacidad no parece una solución muy segura para el empresario. De hecho, la incapacidad para el trabajo se define por la ausencia de capacidades y/o cualidades físicas o mentales necesarias para desempeñar las propias funciones. Apreciado según el puesto de trabajo ocupada por el empleado, deberá ser anotada por el médico del trabajo. Sin embargo, la ausencia de un pasaporte de vacunación no pone en duda la aptitud física y mental del empleado para ocupar su puesto.
Por lo tanto, queda por observar cómo reaccionarán los tribunales de medicina del trabajo y del trabajo ante esta cuestión que, al parecer, se planteará.
Finalmente, podemos preguntarnos si la cuestión del pase sanitario es similar a la de la discriminación basada en el estado de salud.
Si el artículo L.1132-1 del Código del Trabajo establece que “nadie puede ser […] despedido o sujeto a una medida discriminatoria, directo o indirecto […] particularmente en términos de remuneración […] debido a […], su moral, […] debido a su estado de salud”, el pasaporte de vacunación no está directamente relacionado con el estado de salud del empleado.
No se trata de crear un trato desigual entre los empleados con pase sanitario y los que no, por motivos relacionados con su salud. Se trata de establecer esta distinción en el tratamiento basada en la protección de la salud pública y los altísimos riesgos de propagación del virus en el territorio nacional. Así, al igual que en el caso de la incapacidad, no se trata directamente del estado de salud del trabajador, de modo que las disposiciones del Código del Trabajo que regulan la prohibición de toda forma de discriminación podrían, en última instancia, no aplicarse a esta nueva situación.
Queda por ver ¿De qué manera? Los tribunales laborales resolverán sobre los litigios derivados de la Ley de 6 de agosto de 2021.
La firma Cécile ZAKINE le acompaña desde el inicio del curso escolar sobre estas cuestiones y le asiste ante los tribunales en caso de litigio.
Abogado en Antibes, inscrito en el Colegio de Abogados de Grasse. Interviene en toda Francia. Derecho laboral, litigios en el trabajo. Litigios inmobiliarios y derecho de copropiedad. Problemas de construcción (VEFA,..)Respuesta rápida, motivada y comprometida. No dude en ponerse en contacto con el abogado en Antibes: Maitre Zakine. o a pida una cita en línea para una consulta.
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