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¡La obligación de lealtad que surge del contrato de trabajo celebrado entre un empleador y un empleado también se aplica entre empleados!

Sobre la sentencia dictada por el Consejo de Estado el 10 de julio de 2019 (n°408644) Un empleado protegido, es decir, un representante de la persona, hizo un mal uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición por el empleador con el fin de introducir el correo electrónico profesional de otro empleado, sin el consentimiento de éste. El Consejo de Estado consideró que esta intrusión fraudulenta constituía un incumplimiento de la obligación de lealtad derivada del contrato de trabajo, incluso si se había producido fuera del horario laboral y el empleado no estaba presente en su lugar de trabajo en el momento del incidente. el era despedido por mala conducta después de que el empleador haya obtenido la autorización de la Inspección del Trabajo por su condición de trabajador protegido. Por tanto, el trabajador protegido despedido impugnó esta decisión administrativa, de ahí la competencia del Consejo de Estado (competencia administrativa) y no de la Sala de lo Social del Tribunal de Casación.
El Consejo de Estado dictaminó lo siguiente: "cualquier acción del trabajador que se produzca al margen de la ejecución de su contrato de trabajo no puede justificar el despido por mala conducta, a menos que refleje el desconocimiento por parte del interesado de una obligación derivada de este contrato. El empleado había cometido un acto desleal en la ejecución de su justo contrato y no había cumplido con sus obligaciones profesionales derivadas de este acto jurídico. No es la primera vez que el Alto Tribunal Administrativo sanciona a un empleado protegido por deslealtad. Mediante sentencia de 27 de marzo de 2015, el Consejo de Estado convalidó un despido por incumplimiento del deber de lealtad debido a la utilización por parte de un empleado protegido de su horario de delegación para el ejercicio de otra actividad profesional (CE, 27 de marzo de 2015, n. 371174, JSL, 13 de mayo de 2015, núm. 387-7). La obligación de lealtad se extiende así más allá de las horas de trabajo efectivamente realizadas por cuenta del empresario.
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