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3 de diciembre de 2019

Correspondencia electrónica y vida privada de los empleados, ¡un dolor de cabeza para los empresarios!

Sobre sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Casación de 23 de octubre de 2019 (recurso n° 17-28.448) Esta jurisprudencia destaca la dificultad que enfrentan los jueces para encontrar un equilibrio justo entre los derechos del empleado y los intereses legítimos del empleador. A empleado había intercambiado con una escuela de trabajo mediante su mensajería instantánea sobre elementos relativos a la vida privada de un directivo sino utilizando su ordenador profesional. Fue despedida por falta grave. Para justificar su decisión, el empresario adujo el hecho de que los comentarios no habían ido acompañados de las palabras “personales” y que, por tanto, se presumían de carácter profesional. El tribunal de apelación declaró que los mensajes de mensajería instantánea no eran ilegales y, por tanto, consideró improcedente el despido y condenó al pago de diversas sumas al empleado despedido. Por otra parte, los jueces de instancia consideraron que el hecho de haber buscado mensajes de carácter privado constituía una invasión de la vida privada en el sentido del artículo 8 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que "toda persona tiene derecho a el respeto a su vida privada y familiar, a su domicilio y a su correspondencia”. Los jueces precisaron que el hecho de haber encontrado, en estos mensajes, elementos de la vida privada del empleado, permitió revocar la prueba según la cual estos mensajes eran de carácter profesional. Estos mensajes se convirtieron, a través de los elementos que contenían, en mensajes de naturaleza privado protegido por el derecho al respeto de la vida privada del trabajador en el lugar de trabajo y del secreto de la correspondencia. Es decir, surgió una presunción del carácter privado de dichos mensajes que les otorgaba una mayor protección. Recurriendo ante el Tribunal de Casación, el empresario sostuvo que los mensajes de este empleado eran de carácter profesional en la medida en que no iban acompañados de las palabras "personales".
Así, el Tribunal de Casación validó la posición del Tribunal de Apelación al dictaminar que los mensajes provenientes de un buzón electrónico personal distinto de la mensajería profesional que la empleada tenía para las necesidades de su actividad estaban cubiertos por el secreto de la correspondencia. La sentencia confirma la posición del TJUE en la sentencia Barbulescu dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, gr. cap., 5 de septiembre de 2017, núm. 61496/08, Bărbulescu c. Rumania: JurisData núm. 2017- 016884). Esta sentencia ofrece una protección aún mayor para la correspondencia de los empleados. La cuestión de la protección de la correspondencia de los empleados sigue siendo un verdadero dolor de cabeza para los empresarios que ya no saben cómo posicionarse en relación con lo que tienen derecho o no a leer. Si tomamos el ejemplo de los mensajes en Facebook, podemos preguntarnos si la fluctuación de las decisiones de los jueces, cuya valoración se hace caso por caso, en función de cada situación, no coloca al empresario en una cierta inseguridad jurídica. Sobre este tema, el Tribunal de Casación precisó, en sentencia del 12 de septiembre de 2018 (Cass. Soc. 12 de septiembre de 2018, n°16-11.690), que los comentarios difundidos en una cuenta cerrada de Facebook, accesible a un número limitado de personas, se refería a una conversación de carácter privado, concluyendo que su publicación no constituía falta grave. El carácter privado de las conversaciones intercambiadas en una cuenta cerrada de Facebook ya había sido afirmado por el Tribunal de Casación en sentencia del 20 de diciembre de 2017. Los jueces habían deducido que el hecho de que el empresario accediera a estas publicaciones a través del teléfono móvil de otra persona El empleado “realizó un ataque desproporcionado e injusto a la vida privada” de este empleado (Cass. Soc. 20 de septiembre de 2017, n. 16-19.609). Parecería que la jurisprudencia es claramente favorable a la protección de la correspondencia. Por lo tanto, el empresario debe tener cuidado si desea utilizar un mensaje privado de su empleado incluso cuando se envía desde su ordenador profesional, so pena de ser condenado a pagar diversas sumas por un despido improcedente. Aunque el empleador debe basarse en hechos objetivos y concretos para despedir a un empleado, no todas las pruebas se consideran lícitas. EL Gabinete Cécile ZAKINE apoya a los empleadores en cuestiones relacionadas con la correspondencia de los empleados.
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