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Preguntas frecuentes

¿Podemos llegar a un acuerdo en caso de falta grave?

El Sr. Grognon, empleado de la empresa ELLE EST BELLE LA VIE, se negó a responder a un cliente sobre un pedido de accesorios de fiesta. Parece que este no es su primer acto de insubordinación, ya que, de mal humor, este último a veces se niega sin motivo a responder a los clientes. Por tanto, el Sr. Grognon fue despedido por falta grave. Su empleador, que no deseaba ser objeto de posibles acciones legales, prefirió llegar a un acuerdo.

¿Tenía la posibilidad?

➢ El empleador tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo incluso en caso de falta grave cometido por su empleado. ➢ Debe saber que en caso de celebrarse un Protocolo Transaccional, el empleador renuncia a la calificación del falta grave y acepta pagar una compensación del acuerdo. ➢ La redacción del Protocolo Transaccional debe resaltar la existencia de concesiones recíprocas por parte del trabajador y del empleador porque de lo contrario la transacción será nula. ➢ Las concesiones se referirán a la renuncia del trabajador a la indemnización por preaviso, por un lado, y a la renuncia a falta grave por parte del empresario, por otro. ENFOQUE EN LA REDACCIÓN DEL PROTOCOLO TRANSACCIONAL PARA EVITAR CUALQUIER RIESGO DE RECUPERACIÓN DE LA URSSAF:

En primer lugar, recordemos que: Artículo L. 242-1 del Código de seguridad La seguridad social establece que las sumas pagadas al trabajador al terminar el contrato de trabajo se incluyen en la base de cotizaciones a la Seguridad Social., a menos que el empleador acredite que contribuyen, con todo o parte de su importe, a la indemnización del daño.

✓ En sentencia de 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Casación precisa que la indemnización transaccional pagada tras una extinción del contrato por falta grave puede estar exenta de cotizaciones a la seguridad social siempre que el empresario aporte prueba de que la indemnización transaccional controvertida ha con carácter exclusivamente compensatorio (reparación de un prejuicio sufrido) dado que no necesariamente incluye compensación por aviso.

En estas condiciones, para estar exento del pago de contribuciones a la seguridad social, el protocolo transaccional debe prever imperativamente una cláusula que especifique de manera clara, precisa e inequívoca que el empleado "renuncia expresamente a cualquier solicitud de pago de cualquier compensación y/o suma de cualquier naturaleza que resulte de la celebración, ejecución y/o terminación de su contrato”. Esta cláusula proviene de una jurisprudencia del Tribunal de Casación »(Cass. soc., 2 de noviembre de 1989, n.º 87-11.117) que aclaró la gestión de un Protocolo Transaccional en caso de falta grave:

LA CLARIDAD Y PRECISIÓN DEL PROTOCOLO TRANSACCIONAL SON FUNDAMENTALES PARA EVITAR CUALQUIER DIFICULTAD

“.

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