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Hoja informativa

2 de noviembre de 2020

Reconfinamiento de Francia a 31 de octubre de 2020: Empleadores, lo que necesitan saber para gestionar bien a sus empleados

Tras la recontención y el cierre de comercios y establecimientos no esenciales abiertos al público, conviene volver a hacer balance durante este período sin precedentes. 
 
Se actualizó al 29 de octubre de 2020 un protocolo nacional para garantizar la salud y seguridad de los empleados de las empresas ante la epidemia de covid-19 del 31 de agosto de 2020.
 
De conformidad con lo dispuesto en el Código de trabajo que regula la protección de la salud de los empleados, el empleador es responsable de la seguridad y la salud de sus empleados. 
 
Además, el Protocolo contiene normas válidas para todos los sectores, como la gestión de flujos dentro de la empresa, el teletrabajo, los equipos de protección individual (el uso de mascarilla es obligatorio), el cribado e incluso la limpieza y desinfección del local.
 
Como parte de las medidas para prevención de riesgos laborales pesando sobre el empleador, el Protocolo favorece el diálogo social.
 
Se espera que la asociación de representantes del personal y representantes sindicales facilite la aplicación de estas medidas teniendo en cuenta la realidad de su actividad, su situación geográfica y la situación epidemiológica, y las misiones encomendadas a cada uno. También permite anticipar las dificultades concretas relacionadas con su aplicación. 
 
Para informar adecuadamente a los empleados se requiere la transmisión de circulares o memorandos comunicados al comité económico y social o la inserción de las medidas adoptadas en el reglamento interno. 
 
Además, para una comunicación sana y transparente entre el directivo empresarial y sus empleados, se designa un referente Covid-19. En empresas pequeñas, puede ser el director. Garantiza la implementación de las medidas definidas y la información de los empleados. 
 
Muy importante: para hacer frente a estas nuevas medidas que modifican el entorno laboral y la forma de trabajar, las empresas pueden confiar en la servicios de salud ocupacional, como parte de su función de asesoramiento y apoyo a los empresarios y trabajadores, así como a sus representantes.
 
Algunos puntos esenciales
 

  • Teletrabajo: 

 
En todas las empresas deberán teletrabajar los trabajadores, tanto asalariados como autónomos, cuyas actividades puedan realizarse a distancia.
De hecho, el teletrabajo está muy extendido y los empresarios deben favorecerlo siempre que sea posible. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, sigue siendo posible trabajar en las instalaciones de la empresa. 
 

  •  1ejem Caso: un trabajador que puede realizar todas sus tareas mediante teletrabajo deberá hacerlo 5 días a la semana,
  •  2ème Caso: los trabajadores que no pueden realizar todas sus tareas a distancia pueden acudir a su lugar de trabajo parte del tiempo pero el empresario debe agrupar su actividad para evitar flujos de desplazamientos.
  • 3ème Caso: determinados trabajos no pueden realizarse a distancia (empleados de empresas que permanecen abiertas, jefes de obra y trabajadores de la construcción, agricultores, trabajadores a domicilio, etc.). La actividad deberá continuar y se autoriza la presencia en el lugar, en estricto cumplimiento de las normas sanitarias.

 
Sin embargo, los empleadores deben organizar los horarios de llegada y salida para limitar las multitudes durante las horas pico.
 

  • Otra medida relativa al teletrabajo :

 
Los trabajadores en riesgo de forma grave y las personas que comparten domicilio con personas en riesgo de forma grave que no pueden teletrabajar o estar suficientemente protegidos en el contexto de su actividad, pueden consultar a su médico tratante o a su médico del trabajo para que se les establezca una declaración de trabajo. interrupción y certificado de aislamiento.
 

  • Qué hacer en caso de que un empleado dé positivo o presente síntomas de COVID19 :

  
Para luchar más eficazmente contra la propagación de la pandemia, la rápida identificación y aislamiento de los casos de contacto de alto riesgo constituye una cuestión fundamental.
 
Cualquier empleado que dé positivo o muestre síntomas de COVID19 debe consultar a su médico y aislarse. También deberá informar a su empleador, quien deberá pedir a sus empleados que se aíslen por sí mismos, tan pronto como estos hayan tenido un contacto estrecho con el empleado en cuestión.
 
Para los empleados contactados por el Seguro de Salud en el marco del “rastreo de contactos” llevado a cabo para detener las cadenas de transmisión del virus y frenar la epidemia, puede ser necesario un paro laboral específico. 
 
Además, para que las personas identificadas como casos de contacto de alto riesgo puedan aislarse durante el tiempo necesario, especialmente cuando no pueden teletrabajar, el Seguro de Salud abrió, desde el sábado 3 de octubre, un nuevo teleservicio: este servicio accesible en el sitio. declarar.ameli.fr les permite solicitar la baja laboral online.
 
Después de realizar su solicitud en declarar.ameli.fr, el asegurado podrá beneficiarse de una pausa de 7 días a partir de la fecha en que el Seguro Médico se haya puesto en contacto con él para invitarle a aislarse y realizar una prueba, tras un contacto de riesgo con una persona que haya dado positivo en la prueba de coronavirus.
 Para los tomadores que ya se hayan aislado espontáneamente antes de esta fecha, el cese podrá tener carácter retroactivo en el plazo de 4 días.
 
Si al finalizar la paralización inicial no se conocen los resultados de la prueba, el asegurado podrá solicitar una prórroga de la paralización hasta por 7 días adicionales.
 
En caso de resultado positivo y teniendo en cuenta el estado de salud del empleado, éste deberá ponerse en contacto con su médico tratante.
 
Antes de pagar las dietas, el Seguro de Salud comprobará que se sabe que el asegurado es un caso de contacto de alto riesgo. Si se llega a un acuerdo, se enviará al empleador un certificado de aislamiento, que podrá presentarse al empleador, como paro laboral especial. 

Le invitamos a consultar el sitio web de nuestra empresa https://www.cecile-zakine.fr/ y a consultar otros artículos y boletines que tratan sobre la pandemia de COVID-19 y temas relacionados: fortalecimiento de las medidas de seguridad. seguridad sanitaria en el lugar de trabajo, culpa inexcusable del empresario y responsabilidad penal del empresario.

https://www.cecile-zakine.fr/wp-content/uploads/2020/09/affiches-2020-septembre-.pdf

https://www.cecile-zakine.fr/employeurs-continuez-a-proteger-la-sante-de-vos-salaries-a-la-sortie-du-confinement  

El gabinete Cécile ZAKINE apoya a las empresas en todas sus cuestiones relacionadas con la gestión de empleados  !

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