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Una actualización sobre el régimen CIVI: su autonomía en el contexto de la compensación a las víctimas

De la sentencia dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal de Casación el 4 de julio de 2019 (Número de recurso: 18-13853)

El artículo 706-3 del Código de Procedimiento Penal establece un sistema de indemnización para las víctimas de delitos.

La Comisión de Compensación a las Víctimas de Delitos, más comúnmente conocida como CIVI, permite que la víctima de la comisión de un delito sea indemnizada si el autor no puede reparar el daño.

El CIVI repara tanto daños personales como materiales.
Cuando la solicitud se presenta ante el CIVI, se inicia una fase amistosa durante la cual la solicitud es tramitada por el Fondo de Garantía, que dispone de 2 meses desde la recepción de su solicitud para formular una oferta de compensación.
Esta oferta debe indicar el monto de la compensación ofrecida.
La víctima tiene entonces 2 meses para aceptar o rechazar la oferta.

Si este último acepta la oferta, se le abonarán las sumas asignadas en el plazo de un mes.
Si se niega, puede presentar una nueva oferta al presidente del CIVI, quien es libre de rechazarla sin tener que dar ninguna justificación.
En caso de que no se renueve la oferta o si la víctima vuelve a rechazar la nueva oferta, finaliza la fase amistosa.
Así, el fracaso de la fase amistosa da lugar a la implementación de la investigación del caso que continúa con la CIVI que se pronuncia sobre el monto de la indemnización solicitada por la víctima.
Si efectivamente se concede la indemnización y la víctima acepta la decisión, el Fondo de Garantía es responsable de pagar la indemnización.
En caso contrario, la víctima podrá apelar la decisión dictada por la CIVI dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión.

En este caso, MZ nació en un hospital parisino. Surgieron complicaciones durante el parto y sufrió una anoxia prolongada que le provocó un daño cerebral irreversible.

Sus padres interpusieron entonces un recurso ante el tribunal administrativo de París para responsabilizar a la Assistance publique-Hôpitaux de Paris (AP-HP) y pronunciarse sobre su solicitud de indemnización.

La AP-HP apeló la sentencia del Tribunal Administrativo y el Tribunal Administrativo de Apelación de París resolvió que el hospital era responsable y ordenó una indemnización por el prejuicio sufrido.

Así es como por pedido interpuesta el 8 de junio de 2013, los padres del recién nacido, MZ, se comunicaron con un CIVI con el fin de ordenar una valoración médica de su hijo y obtener el pago de una indemnización provisional.

El Tribunal de Apelación que conoció después de la remisión a la CIVI observó que el Fondo de Garantía para las Víctimas de Actos de Terrorismo y Otros Delitos no discutió que el niño fuera víctima de hechos que presentaban la naturaleza material de una infracción, pero sostuvo que las solicitudes relativas a elementos de los daños íntegramente reparados por los tribunales administrativos eran inadmisibles ante la CIVI.

Al fallar de esta manera, los jueces de primera instancia desconoceron el alcance de las facultades de la CIVI, que establece a favor de las víctimas de delitos un sistema de indemnización autónomo, respondiendo a sus propias reglas, permitiendo así a la comisión fijar el monto de la indemnización otorgada en función de sobre los elementos del caso, sin quedar vinculado por la decisión del tribunal que conoció previamente.

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