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Hoja informativa
18 de octubre de 2019
¡Los tribunales laborales oponen resistencia!
El tribunal laboral de Grenoble, en el marco de una sentencia de desempate de 22 de julio de 2019, se negó a alinearse con la posición del Tribunal de Casación que había concluido el 17 de julio de 2019 (dictamen Cass., 17 de julio de 2019) a la compatibilidad de la escala de indemnización por despido sin causa real y grave con el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo. El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 158 de 1982 y ratificado por Francia el 16 de marzo de 1989 sobre el despido por terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. El artículo 10 dispone: "Si los órganos a que se refiere el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que el despido es injustificado y si, teniendo en cuenta la legislación y la práctica nacionales, no tienen la capacidad o no lo consideran posible para las circunstancias para cancelar el despido y/o ordenar o proponer el reintegro del trabajador, deberá estar facultado para ordenar el pago de una indemnización adecuada o cualquier otra forma de reparación que considere adecuada..Esta fórmula se encuentra en el artículo 24 b) de la Carta Social Europea revisada de 3 de mayo de 1996. Los jueces de primera instancia, incluido el Tribunal Laboral de Grenoble, se resisten al Tribunal de Casación. Para conceder una indemnización superior a la que debería haberse ordenado, si se hubieran basado en la escala Macron, los jueces del Tribunal Laboral de Grenoble tuvieron en cuenta las disposiciones del artículo 10 del convenio de la OIT que exige que la indemnización sea adecuada a la situación del ex empleado. En el marco de este caso, el empleado obtuvo la suma de 8.000 euros como indemnización por incumplimiento de la obligación de seguridad. El empleado fue sometido a acoso moral. Este último fue monitoreado y administrado ansiolíticos y antidepresivos. Los jueces tomaron en consideración este contexto para ordenar el pago de una indemnización mayor y, a su juicio, más acorde a lo que ella había vivido en la empresa. Del análisis de esta sentencia se desprenden dos puntos importantes: – Los jueces de primera instancia demuestran resistencia a la posición del Tribunal de Casación que validó la escala Macron, – El incumplimiento por parte del empresario de su obligación de seguridad en caso de acoso puede costarle caro. Empresarios, la escala Macron no se aplica de manera uniforme en todos los tribunales laborales. Infórmate y recibe apoyo en la implementación de medidas efectivas de prevención de la salud de tus empleados.
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